A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ese Hospital Universitario Santander·Demandado Caja De Prevision Social De Comunicaciones Caprecom Eice En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá.
La controversia se presentó con ocasión a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el Hospital Universitario de Santander, en contra de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones.
La acción fue presentada con el fin que se declare la nulidad de unas resoluciones emitidas por la demandada y que se dé el pago de unas acreencias derivadas de la prestación de servicios de salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que no se acredita el presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, puesto que si bien los jueces de la rama laboral y civil hicieron pronunciamientos sobre su falta de jurisdicción, estos lo hicieron señalando la competencia de la Jurisdicción contencioso administrativa, lo cual no acredita que dos autoridades de diferentes jurisdicciones estén en controversia.
Con base a lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que se pronuncie, en el marco de sus competencias, sobre el conflicto suscitado y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- IV. DECISIÓN
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1000 a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que (i) se pronuncie, en el marco de sus competencias, sobre el conflicto suscitado entre el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá y (ii) para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.